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Mostrando las entradas de marzo, 2022

Legislación sobre prestación de servicios de transporte aéreo

  Capítulo VII De la imposición de modalidades a la prestación de los servicios Art. 86 La secretaría podría establecer disposiciones necesarias para atender necesidades derivadas de desastres naturales, de guerra, peligro inminente para la seguridad nacional, paz interior del país o economía nacional. Art. 87 La Secretaría estará facultada para imponer en la operación y explotación de los aeródromos civiles, así como en la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios, y sólo por el tiempo y en la proporción que resulten estrictamente necesarios. ·          La atención de la operación de aeronaves destinadas a efectuar el traslado de personas y bienes en salvamento o auxilio ·          Suspensión total o parcial de los servicios ·          Toda necesidad que se considere Art. 88.- La Secretaría deberá notificar por escrito a los concesionarios y permisionarios la adopción de las modalidades señaladas, precisando las causas, la fecha de inicio y, en caso de s