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Legislación sobre prestación de servicios de transporte aéreo

 Capítulo VII De la imposición de modalidades a la prestación de los servicios

Art. 86 La secretaría podría establecer disposiciones necesarias para atender necesidades derivadas de desastres naturales, de guerra, peligro inminente para la seguridad nacional, paz interior del país o economía nacional.

Art. 87 La Secretaría estará facultada para imponer en la operación y explotación de los aeródromos civiles, así como en la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios, y sólo por el tiempo y en la proporción que resulten estrictamente necesarios.

·         La atención de la operación de aeronaves destinadas a efectuar el traslado de personas y bienes en salvamento o auxilio

·         Suspensión total o parcial de los servicios

·         Toda necesidad que se considere

Art. 88.- La Secretaría deberá notificar por escrito a los concesionarios y permisionarios la adopción de las modalidades señaladas, precisando las causas, la fecha de inicio y, en caso de ser posible, su duración

Art 89.- Indemnizaciones por los casos señalados

Art. 90 Prestaciones de servicio por horarios que establezca la secretaría

·         El horario se especifica en el PIA y modificaciones permanentes en el Diario Oficial de la Federación

·         Cuando se modifique temporalmente, estará en el NOTAM

·         Horario mínimo y ordinario definido por el comité local de operación y horarios

Art. 91. Procedimiento para extensión de horario de operación y servicios ordinario

Art 92. Aerolíneas que deseen operar horarios o itinerarios fuera del horario del aeródromo, deberá ser consentido por escrito por el mismo.

Art. 93 Horarios de aterrizaje y despegue

Art. 94 La SCT emitirá las operaciones de despegue y aterrizaje que cada aeródromo puede manejar por hora, así como sus criterios

Art. 95 El administrador del aeroportuario asigna horarios de aterrizaje y despegue (SLOTS) considerando eficiencia y seguridad con la opinión del comité local de operaciones y horarios.

·        Tendrán prioridad los vuelos en el orden siguiente: i) regulares de pasajeros, ii) de transporte aéreo no regular bajo la modalidad de fletamiento para pasajeros, iii) regulares de carga, y iv) de transporte aéreo no regular bajo la modalidad de fletamento de carga;

·         Disponibilidad de horarios sin utilizar y requisitos para la asignación de horarios

·         Criterios de horarios, como clasificación del tamaño de fuselaje del avión, horarios sin utilizar, etc.

 

Art 96. Los transportistas y operadores aéreos que requieran se les asignen horarios de aterrizaje y despegue adicionales o diferentes a los que tienen, deberán presentar solicitud por escrito al administrador aeroportuario con copia al comité de operación y horarios indicando la ruta que pretende cubrir y el tipo de aeronave que utilizaría. No se admiten si la aerolínea tiene adeudos.

Art. 97 Los transportistas y operadores aéreos serán responsables de observar los horarios de aterrizaje y despegue que les asigne el administrador aeroportuario. Se considerará que existe demora cuando el arribo o salida del aeródromo se realice fuera del horario asignado, en los términos que establezcan las reglas de tránsito aéreo considerando los estándares internacionales. El comité de operación y horarios deberá contar con un subcomité de demoras, presidido por el comandante de aeródromo. La ventana de operación depende del aeropuerto.

Artículo 98. Los horarios de aterrizaje y despegue asignados a los transportistas podrán intercambiarse o cederse con otros transportistas, siempre que ambos se encuentren al corriente en el pago de los servicios señalados en el artículo 96 de este Reglamento. Debe tener al menos un año (la aerolínea que lo opera) operando ese horario.

Artículo 99. En el supuesto de que la Secretaría resuelva que un aeródromo se encuentra en condiciones de saturación en campo aéreo en horarios específicos, el administrador aeroportuario, a partir de que surta efectos dicha resolución, asignará los horarios de aterrizaje y despegue.

·       El administrador aeroportuario deberá retirar a los transportistas aéreos los horarios de aterrizaje o despegue que durante el año anterior, por causas imputables a ellos, no hubieran utilizado en una proporción igual o mayor al 85% o hubieren tenido demoras imputables al operador en un 15% o más

·         Si se cumple lo anterior, de este Reglamento, deberán subastarse (Los horarios) dentro de los quince días hábiles siguientes por el administrador aeroportuario y asignarse exclusivamente con base en la propuesta económica, la que deberá cubrirse por lo menos con quince días de anticipación al inicio de vigencia del horario. Se subastan slots vencidos, retirados por adeudos o renunciados por la línea aérea

·         Corriente en el pago de las contraprestaciones

Si transcurridos tres años las condiciones de saturación se mantienen, el administrador aeroportuario deberá:

 a) Retirar el primer mes de cada año, a partir del cuarto, un 10% de los horarios de aterrizaje y despegue que tenga asignado cada transportista aéreo en la hora u horas saturadas. Para efectuar el cálculo, los decimales iguales o mayores a 0.50 se deberán redondear a la unidad superior, y los decimales menores a 0.50 a la unidad inferior;

b) El administrador aeroportuario deberá informar a los transportistas aéreos que tengan horarios asignados en las horas saturadas, el número de horarios que deben retirárseles, a fin de que cada transportista aéreo indique por escrito, dentro de un plazo máximo de 30 días naturales, los horarios que prefiere se les retiren en términos de esta fracción dentro del horario saturado;

c) En caso de que durante el plazo señalado en el inciso anterior los transportistas aéreos no señalen los horarios que prefieren se les retiren, el administrador los determinará y lo notificará al transportista aéreo;

d) Los horarios de aterrizaje y despegue que se determine retirar conforme a esta fracción, serán retirados a los transportistas aéreos transcurridos 365 días a partir de que se les notifique el número de horarios que serán retirados conforme al inciso b);

e) Los horarios retirados conforme a esta fracción serán asignados mediante procedimiento de subasta señalado en este artículo, el cual deberá realizarse entre los 120 días y 180 días del plazo señalado en el inciso anterior y entrarán en vigor a partir del día siguiente de transcurrido el plazo establecido en el inciso d) anterior

Art 100. La Secretaría, por sí o a petición de parte, escuchando previamente al concesionario o permisionario, determinará cuándo un aeródromo se encuentra en condiciones de saturación. (Criterios para establecer saturación de este)

·       Si se rebasa por 52 veces las solicitudes que pueden atenderse

·       Si se niegan aterrizajes en virtud de un edificio terminal saturado en 25 ocasiones

·       Existan demoras atribuibles al concesionario por falta de pistas o posiciones

Artículo 101. La Secretaría notificará al concesionario o permisionario la resolución en que se determina que el aeródromo se encuentra en condiciones de saturación, precisando la hora u horas respectivas, así como si se trata de saturación en campo aéreo o en edificio terminal.

·        En el supuesto de que las condiciones de saturación sean atribuibles al concesionario o permisionario por incumplimiento en el programa maestro de desarrollo, deficiencias de la infraestructura o en la operación, éste deberá realizar las acciones pertinentes a fin de eliminar dichas condiciones.

Artículo 102. Los ingresos que obtenga el concesionario o permisionario por la subasta de los horarios de despegue y aterrizaje se considerarán dentro de la tarifa máxima conjunta a que se refiere el artículo 141 de este Reglamento












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