Capítulo VII De la imposición de modalidades a la prestación de los servicios
Art. 86 La secretaría podría
establecer disposiciones necesarias para atender necesidades derivadas de
desastres naturales, de guerra, peligro inminente para la seguridad nacional,
paz interior del país o economía nacional.
Art. 87 La Secretaría estará
facultada para imponer en la operación y explotación de los aeródromos civiles,
así como en la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios, y
sólo por el tiempo y en la proporción que resulten estrictamente necesarios.
·
La atención de la operación de aeronaves
destinadas a efectuar el traslado de personas y bienes en salvamento o auxilio
·
Suspensión total o parcial de los servicios
·
Toda necesidad que se considere
Art. 88.- La Secretaría deberá
notificar por escrito a los concesionarios y permisionarios la adopción de las
modalidades señaladas, precisando las causas, la fecha de inicio y, en caso de
ser posible, su duración
Art 89.- Indemnizaciones por los
casos señalados
Art. 90 Prestaciones de
servicio por horarios que establezca la secretaría
·
El horario se especifica en el PIA y
modificaciones permanentes en el Diario Oficial de la Federación
·
Cuando se modifique temporalmente, estará en el
NOTAM
·
Horario mínimo y ordinario definido por el
comité local de operación y horarios
Art. 91. Procedimiento para
extensión de horario de operación y servicios ordinario
Art 92. Aerolíneas que deseen
operar horarios o itinerarios fuera del horario del aeródromo, deberá ser
consentido por escrito por el mismo.
Art. 93 Horarios de aterrizaje
y despegue
Art. 94 La SCT emitirá las
operaciones de despegue y aterrizaje que cada aeródromo puede manejar por hora,
así como sus criterios
Art. 95 El administrador del aeroportuario asigna horarios de
aterrizaje y despegue (SLOTS) considerando eficiencia y seguridad con la
opinión del comité local de operaciones y horarios.
· Tendrán prioridad los vuelos en el orden siguiente: i) regulares de pasajeros, ii) de transporte aéreo no regular bajo la modalidad de fletamiento para pasajeros, iii) regulares de carga, y iv) de transporte aéreo no regular bajo la modalidad de fletamento de carga;
· Disponibilidad de horarios sin utilizar y requisitos para la asignación de horarios
·
Criterios de horarios, como clasificación del
tamaño de fuselaje del avión, horarios sin utilizar, etc.
Art 96. Los transportistas y
operadores aéreos que requieran se les asignen horarios de aterrizaje y
despegue adicionales o diferentes a los que tienen, deberán presentar solicitud
por escrito al administrador aeroportuario con copia al comité de operación y
horarios indicando la ruta que pretende cubrir y el tipo de aeronave que
utilizaría. No se admiten si la aerolínea tiene adeudos.
Art. 97 Los transportistas y
operadores aéreos serán responsables de observar los horarios de aterrizaje y
despegue que les asigne el administrador aeroportuario. Se considerará que
existe demora cuando el arribo o salida del aeródromo se realice fuera del
horario asignado, en los términos que establezcan las reglas de tránsito aéreo
considerando los estándares internacionales. El comité de operación y
horarios deberá contar con un subcomité de demoras, presidido por el comandante
de aeródromo. La ventana de operación depende del aeropuerto.
Artículo 98. Los horarios de aterrizaje y despegue asignados a los
transportistas podrán intercambiarse o cederse con otros transportistas,
siempre que ambos se encuentren al corriente en el pago de los servicios
señalados en el artículo 96 de este Reglamento. Debe tener al menos un año
(la aerolínea que lo opera) operando ese horario.
Artículo 99. En el supuesto de
que la Secretaría resuelva que un aeródromo se encuentra en condiciones de
saturación en campo aéreo en horarios específicos, el administrador aeroportuario,
a partir de que surta efectos dicha resolución, asignará los horarios de
aterrizaje y despegue.
· El
administrador aeroportuario deberá retirar a los transportistas aéreos los
horarios de aterrizaje o despegue que durante el año anterior, por causas
imputables a ellos, no hubieran utilizado en una proporción igual o mayor al
85% o hubieren tenido demoras imputables al operador en un 15% o más
·
Si se cumple lo anterior, de este Reglamento,
deberán subastarse (Los horarios) dentro de los quince días hábiles siguientes
por el administrador aeroportuario y asignarse exclusivamente con base en la
propuesta económica, la que deberá cubrirse por lo menos con quince días de
anticipación al inicio de vigencia del horario. Se subastan slots vencidos,
retirados por adeudos o renunciados por la línea aérea
·
Corriente en el pago de las contraprestaciones
Si transcurridos tres años las
condiciones de saturación se mantienen, el administrador aeroportuario deberá:
a) Retirar el primer mes de cada año, a partir
del cuarto, un 10% de los horarios de aterrizaje y despegue que tenga asignado
cada transportista aéreo en la hora u horas saturadas. Para efectuar el
cálculo, los decimales iguales o mayores a 0.50 se deberán redondear a la
unidad superior, y los decimales menores a 0.50 a la unidad inferior;
b) El administrador
aeroportuario deberá informar a los transportistas aéreos que tengan horarios
asignados en las horas saturadas, el número de horarios que deben retirárseles,
a fin de que cada transportista aéreo indique por escrito, dentro de un plazo
máximo de 30 días naturales, los horarios que prefiere se les retiren en
términos de esta fracción dentro del horario saturado;
c) En caso de que durante el
plazo señalado en el inciso anterior los transportistas aéreos no señalen los
horarios que prefieren se les retiren, el administrador los determinará y lo
notificará al transportista aéreo;
d) Los horarios de aterrizaje
y despegue que se determine retirar conforme a esta fracción, serán retirados a
los transportistas aéreos transcurridos 365 días a partir de que se les
notifique el número de horarios que serán retirados conforme al inciso b);
e) Los horarios retirados
conforme a esta fracción serán asignados mediante procedimiento de subasta
señalado en este artículo, el cual deberá realizarse entre los 120 días y 180
días del plazo señalado en el inciso anterior y entrarán en vigor a partir del
día siguiente de transcurrido el plazo establecido en el inciso d) anterior
Art 100. La Secretaría, por sí
o a petición de parte, escuchando previamente al concesionario o permisionario,
determinará cuándo un aeródromo se encuentra en condiciones de saturación. (Criterios
para establecer saturación de este)
·
Si se rebasa por 52 veces las solicitudes que
pueden atenderse
·
Si se niegan aterrizajes en virtud de un
edificio terminal saturado en 25 ocasiones
·
Existan demoras atribuibles al concesionario
por falta de pistas o posiciones
Artículo 101. La Secretaría
notificará al concesionario o permisionario la resolución en que se determina
que el aeródromo se encuentra en condiciones de saturación, precisando la hora
u horas respectivas, así como si se trata de saturación en campo aéreo o en
edificio terminal.
·
En el supuesto de que las condiciones de
saturación sean atribuibles al concesionario o permisionario por incumplimiento
en el programa maestro de desarrollo, deficiencias de la infraestructura o en
la operación, éste deberá realizar las acciones pertinentes a fin de eliminar
dichas condiciones.
Comentarios
Publicar un comentario