Buen cierre de semana a todos nuestros lectores,
En esta ocasión, tenemos un glosario breve sobre lo que el máximo órgano regulador del transporte, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, entiende por concepto de algunos vehículos que circulan en caminos y puentes de jurisdicción federal.
MIDIBÚS
Vehículo automotor de seis o más llantas, de estructura integral o convencional con capacidad mínima de 16 y máxima de 30 personas.
MIDIBÚS CONVENCIONAL
Vehículo automotor de seis o más llantas, conformado por un chasis que incluye el tren motriz, suspensión, sistema de frenos neumáticos, equipo y accesorios para su operación, al que se ensambla la carrocería.
MIDIBÚS INTEGRAL Vehículo automotor de seis o más llantas, de estructura integral que incluye a el tren motriz, suspensión, sistema de frenos neumáticos, carrocería, equipo y accesorios para su operación.
MINIBÚS O MICROBÚS
Vehículo automotor de cuatro o más llantas, conformado por un chasis que incluye el tren motriz, suspensión, sistema de frenos hidráulicos, equipo y accesorios para su operación, al cual se adapta una carrocería que generalmente excede la capacidad de diseño del tren motriz.
CAMIÓN UNITARIO
Vehículo automotor de seis o más llantas, destinado al transporte de carga con peso bruto vehicular mayor a 4 toneladas.
CAMIÓN
Vehículo automotor de operación libre destinado al transporte de carga. Excluye los vehículos livianos de dos ejes, que asimilan a los pasajeros
Autobús integral
Vehículo chasis con una carrocería integrada destinado para el transporte de más de diez personas, con un peso bruto vehicular de más 6,864 kilogramos.
Automóvil sedán
Vehículo automotor de dos ejes y cuatro llantas, de estructura integral, con capacidad de cinco pasajeros incluyendo al conductor.
Autobús convencional
Vehículo automotor de seis o más llantas con capacidad de más de treinta personas, al que se ensambla la carrocería.
Fuente: Reglamento de autotransporte federal y servicios auxiliares (SCT)
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